Día de Muertos: ¿se descansa el 2 de noviembre? Lo que publicó el SAT y lo que dice la Ley del Trabajo

El SAT declaró el 2 de noviembre como día inhábil, pero no es descanso obligatorio para los trabajadores. Le explicamos qué cambia para usted, su negocio y su personal.

B & C Consultores Fiscales

10/30/20264 min read

El SAT declaró el lunes 2 de noviembre como día inhábil. Eso no significa que sea día de descanso obligatorio para los trabajadores. Le explicamos en palabras sencillas qué cambia para usted, para su negocio y para su personal.

¿Qué publicó el SAT?

El 30 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Entre otros cambios, la regla 2.1.6 establece que el lunes 2 de noviembre de 2026 es día inhábil para el SAT, igual que lo fueron el 2 y 3 de abril.

¿Qué significa para usted?
  • Los plazos no corren ese día. Si tiene un requerimiento, una aclaración o cualquier plazo que se cuenta en días hábiles, el 2 de noviembre no se cuenta.

  • Si su plazo vencía el 2 de noviembre, se recorre al martes 3.

  • El portal del SAT sigue disponible. Puede presentar declaraciones y emitir facturas con normalidad.

  • Las fechas de pago mensual no cambian. Sus impuestos de octubre se siguen pagando a más tardar el 17 de noviembre.

  • Los bancos tampoco abren sus sucursales ese lunes, según el calendario de la CNBV. Cajeros, banca en línea y aplicaciones sí funcionan.

¿Y los trabajadores? ¿Descansan el 2 de noviembre?

No de forma obligatoria. Que el SAT y los bancos no trabajen no convierte ese día en descanso obligatorio para las empresas.

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los únicos días de descanso obligatorio: 1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, 1 de octubre cada seis años (cambio de Presidencia), 25 de diciembre y el día de elecciones. Ni el 1 ni el 2 de noviembre están en la lista.

En la práctica:

  • Los trabajadores deben presentarse conforme a su jornada normal.

  • Si un trabajador falta sin permiso, el patrón puede considerarlo falta injustificada y no pagar ese día, porque el salario se paga por el trabajo prestado (artículo 82 de la LFT).

  • Si la empresa decide dar el día, es una prestación voluntaria. Le recomendamos avisarlo por escrito y aclarar si se paga o no.

  • Si su contrato colectivo, contrato individual o reglamento interior ya otorga ese día, debe respetarse.

Este año el 1 de noviembre cae en domingo. El próximo descanso obligatorio es el lunes 16 de noviembre, por la Revolución Mexicana.

Otros cambios de la misma resolución, en pocas palabras
  • RFC suspendido o cancelado por el SAT. Puede revisar su situación en el portal del SAT, en la consulta de "contribuyentes suspendidos o cancelados por inactividad". Si no está de acuerdo, debe acudir en persona a una oficina del SAT para presentar una aclaración. El SAT tiene 10 días hábiles para resolver.

  • ¿Aparece como socio de una empresa y ya no lo es? Ahora puede pedir al SAT que lo verifique, con un caso de aclaración y su acta de asamblea protocolizada. El SAT le dará a la empresa 15 días para aclarar o presentar el aviso, y responderá en un máximo de tres meses.

  • e.firma y sellos digitales. Se cancelan automáticamente cuando se avisa el fallecimiento del titular, la liquidación, fusión o escisión de una sociedad, un RFC duplicado o un cambio de RFC.

  • Contabilidad electrónica. Si su catálogo de cuentas no cambió en el año, se envía junto con la balanza de cierre. La balanza de cierre se entrega a más tardar el 20 de abril (personas morales), el 31 de mayo (empresas que dictaminan) y el 22 de mayo (personas físicas).

  • Multas por declarar pérdidas fiscales mayores. Pueden reducirse hasta 90% si corrige y paga lo que corresponda dentro de 15 días.

  • Diferencias detectadas por el SAT. Si está de acuerdo con ellas, puede solicitar un esquema de pagos a cuenta para regularizarse.

  • Donatarias. Deberán incluir el "Complemento Donatarias" en sus facturas cuando el SAT publique la versión 2.0.

  • Cambios para sectores específicos: sorteo de El Buen Fin, plataformas de financiamiento colectivo, marbetes de bebidas alcohólicas y clave vehicular de autos nuevos.

Lo que resolvieron los tribunales: embargo por buzón tributario

Un tribunal colegiado de la Ciudad de México resolvió que el artículo 151 Bis del Código Fiscal, que permite al SAT embargar a través del buzón tributario, no viola la seguridad jurídica. La razón: la ley solo lo permite para adeudos fiscales ya exigibles y señala qué bienes se pueden embargar.

Se trata de una tesis aislada (I.11o.A.6 A, publicada el 9 de octubre de 2026). Orienta a otros tribunales, pero no los obliga.

Nuestra recomendación: revise su buzón tributario con frecuencia y mantenga actualizados su correo y celular.

Recordatorio: jornada laboral de 40 horas

La reducción de la jornada empieza en 2027 y será gradual, cada 1 de enero:

  • 2027: 46 horas a la semana

  • 2028: 44 horas a la semana

  • 2029: 42 horas a la semana

  • 2030: 40 horas a la semana

El salario no se reduce. Las horas extra se contarán a partir de la hora 41, con un máximo de 12 horas al doble y 4 al triple por semana. Las empresas deberán llevar un registro electrónico de la jornada; la STPS publicará las reglas. 2026 es el año para prepararse: revise desde ahora horarios, turnos y contratos.

¿Necesita apoyo?

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Fuentes: Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 (DOF, 30 de octubre de 2026); Ley Federal del Trabajo, artículos 74 y 82; Código Fiscal de la Federación, artículos 12 y 151 Bis; calendario de días inhábiles 2026 de la CNBV; Preguntas frecuentes sobre la jornada de 40 horas (STPS); Semanario Judicial de la Federación.

Esta nota es informativa y no sustituye la asesoría de un profesional para su caso particular.

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