Día de Muertos: ¿se descansa el 2 de noviembre? Lo que publicó el SAT y lo que dice la Ley del Trabajo
El SAT declaró el 2 de noviembre como día inhábil, pero no es descanso obligatorio para los trabajadores. Le explicamos qué cambia para usted, su negocio y su personal.
El SAT declaró el lunes 2 de noviembre como día inhábil. Eso no significa que sea día de descanso obligatorio para los trabajadores. Le explicamos en palabras sencillas qué cambia para usted, para su negocio y para su personal.
¿Qué publicó el SAT?
El 30 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Entre otros cambios, la regla 2.1.6 establece que el lunes 2 de noviembre de 2026 es día inhábil para el SAT, igual que lo fueron el 2 y 3 de abril.
¿Qué significa para usted?
Los plazos no corren ese día. Si tiene un requerimiento, una aclaración o cualquier plazo que se cuenta en días hábiles, el 2 de noviembre no se cuenta.
Si su plazo vencía el 2 de noviembre, se recorre al martes 3.
El portal del SAT sigue disponible. Puede presentar declaraciones y emitir facturas con normalidad.
Las fechas de pago mensual no cambian. Sus impuestos de octubre se siguen pagando a más tardar el 17 de noviembre.
Los bancos tampoco abren sus sucursales ese lunes, según el calendario de la CNBV. Cajeros, banca en línea y aplicaciones sí funcionan.
¿Y los trabajadores? ¿Descansan el 2 de noviembre?
No de forma obligatoria. Que el SAT y los bancos no trabajen no convierte ese día en descanso obligatorio para las empresas.
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los únicos días de descanso obligatorio: 1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, 1 de octubre cada seis años (cambio de Presidencia), 25 de diciembre y el día de elecciones. Ni el 1 ni el 2 de noviembre están en la lista.
En la práctica:
Los trabajadores deben presentarse conforme a su jornada normal.
Si un trabajador falta sin permiso, el patrón puede considerarlo falta injustificada y no pagar ese día, porque el salario se paga por el trabajo prestado (artículo 82 de la LFT).
Si la empresa decide dar el día, es una prestación voluntaria. Le recomendamos avisarlo por escrito y aclarar si se paga o no.
Si su contrato colectivo, contrato individual o reglamento interior ya otorga ese día, debe respetarse.
Este año el 1 de noviembre cae en domingo. El próximo descanso obligatorio es el lunes 16 de noviembre, por la Revolución Mexicana.
Otros cambios de la misma resolución, en pocas palabras
RFC suspendido o cancelado por el SAT. Puede revisar su situación en el portal del SAT, en la consulta de "contribuyentes suspendidos o cancelados por inactividad". Si no está de acuerdo, debe acudir en persona a una oficina del SAT para presentar una aclaración. El SAT tiene 10 días hábiles para resolver.
¿Aparece como socio de una empresa y ya no lo es? Ahora puede pedir al SAT que lo verifique, con un caso de aclaración y su acta de asamblea protocolizada. El SAT le dará a la empresa 15 días para aclarar o presentar el aviso, y responderá en un máximo de tres meses.
e.firma y sellos digitales. Se cancelan automáticamente cuando se avisa el fallecimiento del titular, la liquidación, fusión o escisión de una sociedad, un RFC duplicado o un cambio de RFC.
Contabilidad electrónica. Si su catálogo de cuentas no cambió en el año, se envía junto con la balanza de cierre. La balanza de cierre se entrega a más tardar el 20 de abril (personas morales), el 31 de mayo (empresas que dictaminan) y el 22 de mayo (personas físicas).
Multas por declarar pérdidas fiscales mayores. Pueden reducirse hasta 90% si corrige y paga lo que corresponda dentro de 15 días.
Diferencias detectadas por el SAT. Si está de acuerdo con ellas, puede solicitar un esquema de pagos a cuenta para regularizarse.
Donatarias. Deberán incluir el "Complemento Donatarias" en sus facturas cuando el SAT publique la versión 2.0.
Cambios para sectores específicos: sorteo de El Buen Fin, plataformas de financiamiento colectivo, marbetes de bebidas alcohólicas y clave vehicular de autos nuevos.
Lo que resolvieron los tribunales: embargo por buzón tributario
Un tribunal colegiado de la Ciudad de México resolvió que el artículo 151 Bis del Código Fiscal, que permite al SAT embargar a través del buzón tributario, no viola la seguridad jurídica. La razón: la ley solo lo permite para adeudos fiscales ya exigibles y señala qué bienes se pueden embargar.
Se trata de una tesis aislada (I.11o.A.6 A, publicada el 9 de octubre de 2026). Orienta a otros tribunales, pero no los obliga.
Nuestra recomendación: revise su buzón tributario con frecuencia y mantenga actualizados su correo y celular.
Recordatorio: jornada laboral de 40 horas
La reducción de la jornada empieza en 2027 y será gradual, cada 1 de enero:
2027: 46 horas a la semana
2028: 44 horas a la semana
2029: 42 horas a la semana
2030: 40 horas a la semana
El salario no se reduce. Las horas extra se contarán a partir de la hora 41, con un máximo de 12 horas al doble y 4 al triple por semana. Las empresas deberán llevar un registro electrónico de la jornada; la STPS publicará las reglas. 2026 es el año para prepararse: revise desde ahora horarios, turnos y contratos.
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Fuentes: Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 (DOF, 30 de octubre de 2026); Ley Federal del Trabajo, artículos 74 y 82; Código Fiscal de la Federación, artículos 12 y 151 Bis; calendario de días inhábiles 2026 de la CNBV; Preguntas frecuentes sobre la jornada de 40 horas (STPS); Semanario Judicial de la Federación.
Esta nota es informativa y no sustituye la asesoría de un profesional para su caso particular.
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